Se ve que el tema de la objeción de conciencia vuelve a estar de moda. Del mismo modo, vuelve a estarlo ser experto en la Constitución, de la que todo el mundo habla alegremente aun careciendo un mínimo conocimiento al respecto. Confunde que algo queda, que dirán algunos.
Sin querer entrar en detalles y, mucho menos, de dármelas de experto constitucionalista, sí que me ha llamado la atención la amenaza de ciertos sectores minoritarios de médicos ante la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). De hecho, periódicos como ABC están muy atentos para dar voz a todo lo que torpedee la capacidad de las mujeres a decidir sobre su maternidad. Según ABC, el Sindicato Médico de Málaga muestra su apoyo a la creación de un registro de objetoras y objetores por parte del Colegio de Médicos andaluz (contradiciendo a sus colegas de Toledo, a los que también publicita el ABC).
Dice el sindicato malagueño que “nadie puede disponer de la conciencia moral de sus semejantes”. Supongo que habrán tenido un lapsus porque lo que querrán decir es “nadie, salvo la Iglesia católica”. Continúan insistiendo en que “todos los médicos están en su derecho de negarse a colaborar tanto directa como indirectamente en un asunto que su conciencia rechaza” ya que “es un derecho fundamental e individual reconocido en la Constitución Española”. La nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva, de hecho, reconoce el derecho a la objeción para “profesionales sanitarios directamente implicados” en la IVE (Art. 19.2).

No olvidemos que, al amparo de esta objeción, nos encontrábamos casos curiosos con la anterior regulación en la que personas que nada tenían que ver con la IVE en sí como el personal celador, administrativo, de limpieza, auxiliar de clínica… se hacía objetor. Había incluso CCAA (como la Navarra) que parecían reconocer a ciertos edificios el desarrollo de una conciencia propia aceptando que un hospital entero era objetor. Sin consultas ni listados sino por una especie de telepatía entre la misma mole de hormigón y el consejero de sanidad de turno.
Al tiempo, se desarrolló un derecho paralelo a la objeción de conciencia farmacéutica que permitía a boticarios y boticarias no dispensar preservativos ni vender la píldora del día después (que no es abortiva por mucho que desde las fuerzas conservadoras se insista en lo contrario). Ya puestos, hay quienes se creen en el derecho de decidir a quién puedes amar y con quién puedes compartir tu vida diciendo que se niegan a casar a dos personas del mismo sexo. O a decidir qué asignaturas de las obligatorias por ley debe cursar tus hijas e hijos. En estos casos, al menos, ha quedado claro que no cabe objeción.
Lo que más curioso me parece del tema es que se hable con tanta ligereza de que la objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, cuando un repaso a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional nos revela que ni el máximo órgano que interpreta la CE lo tiene muy claro. Cierto es que el TC habla de la objeción como un derecho derivado de la libertad ideológica y religiosa del art. 16.1 CE en algunas sentencias, aunque en otras no.
Lo que es evidente es que la única previsión que hace la CE de 1978 respecto a este derecho es que “la ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria (Art. 30.2)”. Es decir, se reconoce de manera explícita la objeción de conciencia exclusivamente como causa de exención de la mili.
Contradictorio que algo que tanto indignaba a la derecha en su momento como que “unos peludos” se libraran de sus obligaciones militares para con su país, sea precisamente el clavo ardiendo al que esta misma caverna se está aferrando para impedir la aplicación correcta de una Ley aprobada por el Parlamento.
En todo caso, el debate sobre el derecho a la objeción de conciencia nos desvía del tema central que debe ser que los poderes públicos al fin reconocen por ley la capacidad (la madurez política, dicen algunos) de las mujeres para asumir su salud reproductiva sin depender del criterio de terceras personas. Por tanto, al margen de que haya personal sanitario que objete, estos mismos poderes públicos deben garantizar el acceso a dicha prestación. Esta obligación es, sobre todo, de las comunidades autónomas ya que son las gestoras directas de los hospitales.
Para ello, lo lógico es lo que prevé la ley (y lo que se hace en los países de nuestro entorno): delimitar que la objeción es un derecho que puede ejercer quien interviene directamente en la prestación y que debe hacerlo por escrito y con carácter previo. Este es el modo en el que se asegura que exista siempre un equipo disponible y se eviten casos como el murciano en que su Presidente dice que allí todo el mundo es objetor y punto, como burda excusa para incumplir sus obligaciones institucionales y legales en la región.
http://img262.imageshack.us/img262/3613/rsz300rainbowpeacesignpg8.jpg